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  5. Solicitud subvención a las asociaciones gastos contratación bandas de música
Enviado por dgarcia el Mié, 23/08/2023 - 10:26
Solicitud subvención a las asociaciones gastos contratación bandas de música
Cuerpo

1.Objeto del procedimiento
El objeto de la presente convocatoria es la ayuda económica para sufragar los gastos ocasionados por la contratación de agrupaciones musicales para que actúen en la vía pública con motivo de la celebración de fiestas tradicionales durante el año 2023.

2. Documentación que hay que aportar:

  • Solicitud telemática. 
  • A efectos de justificación del gasto, se presentará el contrato firmado con la agrupación musical, o en su defecto una relación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y estarán fechadas entre el día 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, debiendo de escanearse los originales y presentarse telemáticamente.
  • Publicidad: Justificación de la inclusión del logo del Ayuntamiento de Mislata, a fin de que aparezca como entidad financiadora, mediante la presentación de copia o imagen de los medios publicitarios empleados.

3. Tasas o precios públicos: 0.

4. Cuantía y formas de pago: 

La cuantía a subvencionar atenderá al siguiente desglose:

Apoyo a la contratación de bandas de música para acompañamientos en la vía pública hasta un importe de 15.750.-€. Se subvencionará hasta 15 puntos por entidad solicitante, a razón de:

  • Por actuación con hasta 10 músicos, 3 puntos.
  • Por actuación entre 11 y 20 músicos, 4 puntos.
  • Por actuación de 21 o más músicos, 5 puntos.

 Apoyo a la contratación de bandas de cornetas y tambores para acompañamientos en la vía pública hasta un importe de 4.200.-€. Se subvencionará hasta 5 puntos por entidad solicitante, a razón de:

  • Por actuación con hasta 10 músicos, 3 puntos.
  • Por actuación de entre 11 y 20 músicos, 4 puntos.
  • Por actuación de 21 o más músicos, 5 puntos.

 
Apoyo a la contratación de dolçainers i tabaleters para acompañamientos en la vía pública hasta un importe de 1.200.-€. Se subvencionará hasta 10 puntos por entidad solicitante, a razón de:

  • Por colla contratada, 5 puntos.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el gasto ocasionado.

La convocatoria tendrá el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

5. Forma y plazo de presentación: 
En línea: Se deberá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es, con certificado de representante de persona jurídica, donde se firmarán las correspondientes declaraciones responsables.  

El plazo para presentar las solicitudes, será de diez días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

6. Requerimientos y Subsanación:
Si recibida la solicitud junto con su documentación que deba acompañarla se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP. 

7. Resolución de la convocatoria.
La resolución de concesión de las ayudas deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 

8. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

9. Justificación:
El plazo para presentar la justificación finaliza el día 31 d enero de 2024, y deberá realizarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata https://mislata.es, debiendo de aportarse la documentación establecida en la cláusula DECIMOTERCERA de las CONVOCATORIA.

10. Normativa:

  • Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS
  • Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
  • BEP Ayuntamiento de Mislata.
  • Bases específicas de la convocatoria.
Link Tramite
https://mislata.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=17029
Fecha Inicio
08-09-2023
Fecha Final
18-09-2023

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